Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-828 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 17 de abril de 2026 , proferido por el Juzgado 007 Administrativo de Santa Marta , dentro del tr�mite de la acci�n de tutela presentada por Ricardo contra La Previsora Seguros S.A.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC- 5437 al Juzgado 007 Administrativo de Santa Marta , para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 006 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de C�cuta, para que, en lo sucesivo, cuando considere que carece de competencia para conocer de una acci�n de tutela y estime configurado un conflicto negativo de competencia, remita el expediente a la autoridad judicial competente para dirimirlo, conforme a las reglas jurisprudenciales fijadas por esta Corporaci�n en la materia.
  4. CUARTO. Por la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICARLE la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 007 Administrativo de Santa Marta , y al Juzgado 006 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de C�cuta . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente ICC-5437. Documento �11001023000020260059000-0008Demanda.pdf� p.1. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente ICC-5437, a menos que se diga expresamente lo contrario. [2] Ibid. pp. 6 y 7. [3] Documento �11001023000020260059000-0004Auto.pdf� [4] El despacho cit� a Corte Constitucional, Auto 096 de 2021. [5] Documento �11001023000020260059000-0007Auto.pdf� [6] El despacho hizo referencia a CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00. [7] El despacho cit� a Corte Constitucional, Auto 024 de 2021. [8] Documento �11001023000020260059000-0010Auto.pdf� [9] El magistrado sustanciador hizo referencia a Corte Constitucional, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008. [10] Documento �11001023000020260059000-0010Auto.pdf� p. 4. [11] Documento �Correo envio ICC 5437.pdf� [12] Corte Constitucional, Auto 550 de 2018. [13] Art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio de su t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991. [14] Corte Constitucional, Auto 493 de 2017. [15] Art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991, introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017. [16] Corte Constitucional, Auto 655 de 2017. [17] Corte Constitucional, Auto 493 de 2017. [18] Corte Constitucional, autos 053,158, 224 de 2018; 780 de 2024, entre otros. [19] �Art�culo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acci�n de tutela, a prevenci�n, los jueces o tribunales con jurisdicci�n en el lugar donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud (�) �. [20] Corte Constitucional, autos 053,158, 224 de 2018; 780 de 2024, entre otros. [21] Corte Constitucional, autos 299 de 2013 y 074 de 2016, entre otros. [22] Corte Constitucional, autos 086 de 2007 y 067 de 2011, entre otros. [23] V�ase tambi�n Corte Constitucional, Auto 1112 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.